Lo nuevo del T-MEC

Lo nuevo del T-MEC

El Tratado de Libre Comercio arranca y busca modificar y adaptar los servicios financieros de México, Estados Unidos.y Canadá a la nueva realidad. El T-MEC tendrá algunas alteraciones respecto al Tratado anterior.

En este nuevo documento se cita que ninguno de los tres países podrá obligar a proveedores transfronterizos a establecer una entidad representativa en su territorio para poder hacer uso del Tratado. Sin embargo, cualquiera de los tres países podrá pedir autorización de instrumentos financieros o de proveedores transfronterizos de servicios financieros. El trato hacia los inversionistas de los otros países deberá ser igual al de los inversionistas propios. Ningún país podrá adoptar medidas que interpongan limitaciones en la cantidad de proveedores de servicios financieros ni en la cantidad de entidades financieras. Asimismo, ninguno podrá adoptar medidas que limiten el número total de empleos ni operaciones en sectores específicos. 

El T-MEC establece que, en términos de servicios financieros, cada uno de los tres países involucrados permitirá a una a una institución financiera proveer información sobre lo que es legal y lo que no lo es, en circunstancias similares. En términos de altos ejecutivos y consejeros, el T-MEC establece que ninguno de los tres países necesitará contratar a personas físicas de su propia nacionalidad para ocupar cargos de alta dirección. El documento estipula que el consejo de administración de una entidad financiera no necesitará integrarse por nacionales, personas que vivan en el territorio o una combinación de ambas.

El T-MEC establece que cualquiera de los tres países podrá adoptar o mantener medidas por razones prudenciales, incluyendo protección a inversionistas, depositantes, tenedores de pólizas o personas que tengan obligaciones fiduciarias. El Tratado incluye medidas para asegurar la integridad y la estabilidad del sistema financiero. 

Es esencial que los tres países otorguen acceso a los sistemas de pago y que reconozcan el acceso inmediato, directo, completo y continuo de las autoridades reguladoras, pues es elemental para la regulación y la supervisión financiera, así como para realizar negocios entre los países.