Fideicomiso

Fideicomiso

Un Fideicomiso es un acto jurídico donde una persona (fiduciante) entrega a otra llamada (fiduciario) activos  (que pasan a formar el patrimonio fideicomitido) para que este pueda adminístralos a beneficio de un tercero (fideicomisario).

Ventajas:

Dependiendo del tipo de fideicomiso y de las cláusulas que fueron pactadas se obtienen ciertas ventajas las cuales suelen aplicar a la mayoría o a todos los contratos de fideicomiso, las cuales son:

  • Son inembargables los bienes administrados.
  • La contabilidad y auditorías son independientes.
  • Beneficios tributarios.
  • Se pueden emplear para la realización de fines ilimitados, en tanto éstos sean lícitos.

Tipos de Fideicomisos:

Garantía: Se usan para poder garantizar un tipo de pago o cláusula de cumplimiento.

Inversión: Su finalidad es en si la inversión de recursos financieros.

Administrativo: Se usa para poder ceder la administración personal a alguna persona jurídica o natural esto en cumplimiento de algún tipo de contrato.

Clausulas generales:

  • Fijar el objetivo, el plazo por el cual se constituye y los fines del fideicomiso.
  • Que el fiduciario acepte el cargo.
  • Establecer claramente quien es fideicomitente.
  • Se puede designar o no al fideicomisario en ese momento, salvo en forma que si se pueda asignar en un futuro.

Para explicar el desarrollo de un fideicomiso existen cuatro factores, los cuales son:

Enfoque comercial de la figura: Significa que el fideicomiso se pone al servicio de los bancos y los clientes para que estos puedan realizar negocios, usando la versatilidad y las ventajas que ofrece.

Finalidad por cumplir: Esto es definir que todo fideicomiso se realiza para algo y por algo.

Facultades del fiduciario: Los derechos de administración los tendrá el fiduciario, también el gravamen y la disposición de los bienes fideicomitidos, tomando en cuenta las limitaciones que surjan del testamento o contrato.

Patrimonio separado: Es una de las características más importantes del fideicomiso y de la ley donde se especifica que los bienes fideicomitidos forman parte de un patrimonio separado, por lo tanto protege a los bienes fideicomitidos de los acreedores o de la quiebra del fiduciante, fiduciario u otras partes. Los bienes en si solo responderán por  deudas contraídas por el mismo fiduciario dentro de sus facultades y por las cargas propias de tales bienes.