Compra a Plazos

Compra a Plazos

Compra a plazos se refiere a un contrato de compraventa donde se hace una transacción de un bien entre el vendedor y el comprador y donde el comprador pude postergar sus pagos a plazos futuros.

Normalmente las compras a plazos se efectúan cuando los bienes tienen un precio elevado. Se ha hecho esto frecuente por parte de los vendedores para poder ampliar su mercado y tener un incremento notable en sus ventas.

Los objetos que se venden son por lo general bienes duraderos, sin embargo, se ha ampliado a ventas de servicios como tratamientos de belleza, intervenciones quirúrgicas, viajes, entre otros.

El precio del bien o servicio se mantiene igual solamente que se difiere a diferentes plazos. Es una forma de financiación con el cual el comprador se ve tentado a ir pagando a plazos cómodos, por semana, quincena, mes u otro tipo y con esto accede a hacerse del bien o servicio, ya que de tenerse que pagar en una sola exhibición no lo compraría por no tener el dinero en ese momento.

No entran en el esquema de compras a plazos

Lo que no entra en el esquema de compras a plazos son las siguientes:

  • Contratos de arrendamiento financiero
  • Las garantizadas por hipoteca o prenda sin desplazamiento sobre el bien que se está vendiendo
  • Aquellas a plazo ocasionales sin finalidad de lucro
  • Aquellas a plazos de bienes destinados a la reventa al público y los préstamos para su financiación

Características del contrato

Se debe de contar con un contrato para poder adquirir el bien o servicio y debe de contar con lo siguiente:

  • Lugar y fecha del contrato
  • Nombre, apellidos, razón social, domicilio e identificación fiscal
  • La tasa anual equivalente (TAE)
  • Estipular el interés fijo o variable
  • Cantidad, periodicidad o fechas de los pagos
  • La relación de elementos que componen el costo total del crédito
  • El lugar establecido por las partes a efectos de notificaciones, requerimientos y emplazamiento

Pago Tardío de los Plazos

La Ley de venta a plazos estipula que cuando el comprador demore en el pago de dos plazos o el último pago, el vendedor tiene la facultad de reclamar judicialmente el pago de todos los plazos que queden pendientes.